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DECRETO N° 1429

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO: SE ADICIONA al artículo 23 una fracción para quedar como XXV, recorriéndose la actual para quedar como XXVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

ARTÍCULO 23.- ...

 

I a XXIV.- …

 

 

XXV.- Expedir documentos identificatorios del personal que lleve a cabo facultades de recaudación, auditorías, servicios de inspección y vigilancia fiscal, económica coactiva y las demás relacionadas a éstas de la hacienda pública estatal; así como las derivadas de los Convenios que en materia fiscal celebre el Gobierno del Estado con la Federación o los Ayuntamientos; y

 

 

XXVI.- Los demás que le señalen las Leyes, Decretos y Reglamentos.

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 22 de diciembre de 2009.

 

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. OSCAR VALENCIA GARCÍA

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE

SECRETARIO.

RÚBRICA